sábado, 4 de junio de 2011

La organización peronista CNU fue disuelta por el golpe Militar del 24 de Marzo de 1976



Se resumen aquí, la nota y la ley 21.235 ( https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BwEeCdEc_lu8NDNiNjZjY2UtY2Y1Zi00NGMzLTg1N2UtNWM2MGNmMjE4ZjUz&hl=en_US ) del gobierno militar que proscribió, entre otras organizaciones, a la Concentración Nacional Universitaria. La actual persecución judicial a sus ex integrantes tiene su origen  en aquella decisión del proceso militar. 
I — De la nota al Poder Ejecutivo, del 27 de abril de 1976, firmada por Albano E. Harguindeguy y Julio A. Gómez, que acompaña al proyecto de ley 21.325.
El objeto de dicha ley, dice allí, es “declarar la disolución, con el consecuente retiro de la personería jurídica, si la tuvieren, de varias organizaciones (…) que se consideran nocivas para el Proceso de Reorganización Nacional”.
Destaca luego, de las organizaciones enumeradas en el Anexo I del proyecto, “que sus objetivos, aparentes u ocultos, tienden a la difusión de ideologías extrañas al ser nacional, circunstancia ésta que obliga a limitar su actuación en términos categóricos.”
Las medidas que propone incluyen 1) retiro de la personería jurídica, 2) bloqueo y confiscación de sus bienes, 3) sanciones penales represoras.

II — De la Ley 21.325, sancionada y promulgada el 2 de junio de 1976 y publicada en el Boletín Oficial del 9 de junio subsiguiente.
Art. 1º – Declara disueltas las organizaciones o agrupaciones luego enumeradas.
Art. 2º – Clausura todos sus locales.
Arts. 3º, 4º y 5º – Bloquea y confisca todos sus bienes y dispone cómo se hará su liquidación.
Art. 6º – Textualmente: “Será reprimido con prisión de dos a cuatro años el que, de cualquier modo, realizare o interviniere en actividades relacionadas o vinculadas con las organizaciones o agrupaciones comprendidas en esta ley, entendiéndose especialmente por tales:
a)      las tareas de organización o de difusión ideológica;
b)      la recaudación de fondos, por cualquier medio, en beneficio directo o indirecto de las actividades propias de tales organizaciones o agrupaciones.
c)       El uso o la exhibición de símbolos o emblemas, con fines de adoctrinamiento, propaganda, difusión o proselitismo.”
Art. 7º – Reprime con prisión la mera tenencia, exhibición, impresión, edición, reproducción o distribución de material relacionado con las agrupaciones u organizaciones involucradas, así como a los medios de información o comunicación que se hagan eco de ello.

III – El Anexo I de la ley menciona por fin 26 agrupaciones o asociaciones implicadas en el caso: La Nº 1 es el Partido Comunista Revolucionario y la Nº 19 la Concentración Nacional Universitaria. Pero llama poderosamente la atención:
1)      que NO aparezca en la lista el Partido Comunista (¿Será por las relaciones que mantuvo el régimen militar con la Unión Soviética?);
2)      que NO aparezca  la TRIPLE A (¿Será porque era una sigla ficticia usada para encubrir operaciones militares de diversos servicios de inteligencia con el objeto de delimitar y erosionar al gobierno popular justicialista y propiciar el golpe de estado?)



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