martes, 7 de diciembre de 2010

¿Por qué fué separado de la causa "CNU Mar del Plata" el Fiscal Petigiani?

Queremos compartir con Uds.  esta nota aparecida en
http://www.noticiasyprotagonistas.com/noticias/26770-nobleza-obliga/
 donde se resumen los argumentos del fiscal general Juan Manuel Petigiani quien luego de emitir su dictamen fue separado de la causa que investiga hechos ocurridos en un momento extremadamente conflictivo de la historia argentina que enfrentó adistintos sectores del peronismo y de la política nacional.


El fiscal general Juan Manuel Pettigiani afirmó en su dictamen que los delitos cometidos por la CNU no reúnen las condiciones para ser considerados de lesa humanidad. No alcanza con que hayan sido atroces, y dirigidos a civiles. Nadie quiere la impunidad, pero tampoco torcer las normas.

Juan Manuel Pettigiani, fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, se expidió con el objetivo de analizar la actividad local de grupos políticos vinculados a organismos públicos nacionales de carácter administrativo, educativo, militar, policial o judicial, y su participación en diversos  homicidios ocurridos en este ámbito. Su resolución es digna de ser puesta en foco.
Se sabe que la impunidad también es un delito de Estado, pues a él le corresponde la obligación de investigar las violaciones a los Derechos Humanos, como la condena al responsable de todo delito cometido bajo su  jurisdicción. Pero es necesario evaluar cuáles son técnicamente las posibilidades de aplicar proceso a aquellos delitos cometidos en circunstancias particularísimas.
Es por eso que el fiscal se centra en evaluar el contexto en el cual se llevaron a cabo los crímenes adjudicados a la Concentración Nacional Universitaria, que son previos a la dictadura militar del ‘76.
En aquellos años, la nueva autoridad de la Universidad Provincial, Pedro Arrighi, cambió la orientación vigente hasta entonces, y comenzaron los enfrentamientos entre gente de la Universidad Provincial y de la Universidad Católica, como María del Carmen Maggi y el propio cardenal Pironio. Victorio Calabró, a cargo de la Provincia, quería preservar una buena relación con la Iglesia; por eso dejó cesante a Arrighi, y con él a todas las designaciones que éste había efectuado. Fue el 23 de abril de 1974.
Según registra el fiscal, a partir de allí la CNU comenzó con amenazas y pintadas en que relacionaban a Pironio con Montoneros. Se repetía el enfrentamiento entre la izquierda y la derecha del peronismo que ya existía en el orden nacional.
Uno de los rectores que sucedieron a Arrighi fue Eulogio Mendiondo, quien debido a la presión de la CNU que quería reingresar al manejo de la universidad, renunció en octubre de 1974. Pero él y las autoridades de la Universidad Católica, el 31 de julio de 1974 habían firmado un convenio poniendo las bases para la transferencia de ambas entidades a la jurisdicción nacional.
El 28 de mayo de 1975 asumió, con la Universidad Provincial ya nacionalizada, el Delegado Organizador con funciones de rector normalizador, Josué Catuogno: se prorrogaba la intervención hasta el 30 de setiembre.

Ahora bien

Todos aquellos que estén en condiciones de recordar los años de plomo sabrán de la confusión, de los crímenes cruentos sostenidos por la intolerancia ideológica, y de la complicidad del Estado con determinadas conformaciones irregulares de los comandos de acción. Pero no alcanza.
Para que exista un crimen de lesa humanidad, afirma el fiscal, debe tratarse del Estado -u organizaciones semejantes a un Estado- que desee ejercer el control fáctico sobre un territorio, quien sea responsable de las políticas definidas como delitos contra la humanidad: “la figura de los crímenes contra la humanidad aparece asociada a la criminalidad de Estado”.
La síntesis que subraya el fiscal general dice que entre los años 1974 y 1976, en Mar del Plata operó la Concentración Nacional Universitaria, organización que actuaría como célula local. Que algunos de los integrantes de la CNU actuaban en las estructuras públicas universitarias y judiciales; contaban con contactos con las fuerzas armadas, especialmente en sus aparatos de inteligencia, y con la tolerancia de la policía provincial para el desarrollo de los planes. Detalla que dicha célula realizó una gran cantidad de hechos ilícitos de diversas características. Su actividad incluyó homicidios, diferentes clases de robos, amenazas, tenencia de armas de uso prohibido y uso de documentación falsa.
Refiere y sostiene que los homicidios se dirigían sistemáticamente a opositores ideológicos, y que su modo de operar consistía en seleccionar la víctima, mediante tareas de inteligencia, precisar sus actividades, proceder a su secuestro en horas de la noche, y posteriormente a la ejecución de una forma tan salvaje que resultara “ejemplar”.
Asegura Pettigiani que dicha actividad podría haber contado -a juzgar por el testimonio de vecinos- con la zona liberada que generaba la policía provincial, que siempre aparecía con posterioridad a los hechos, y la impunidad que aseguraba la intervención de la justicia federal, que procedía indefectiblemente al archivo de las actuaciones, sin actividad investigativa alguna.  
Ahora bien: a los fines de determinar si los hechos expuestos constituyen delitos comunes o delitos contra la humanidad, es necesario tener en cuenta varios aspectos. Se debe tratar de actos atroces, deben ser parte de un ataque generalizado o sistemático, y las víctimas deben ser parte de la población civil. Además, el ataque debe ser el resultado de la política de un Estado o de una organización para promover su política.

Resultado

Considera el fiscal que existió en Mar del Plata la práctica política de algunas personas, integrantes de la organización Triple A, en la forma celular local de la CNU, destinada a eliminar por medio del homicidio y otros actos atroces, en forma sistemática, a través de una implementación orquestada y organizada, a personas de sectores vinculados con organizaciones que podríamos generalizar como de la izquierda ideológica. Esto permite satisfacer los tres primeros puntos del examen propuesto. 
El punto decisivo se presenta con el último inciso, ya que debe tratarse de la política de una organización estatal o asimilable al Estado: “para que los hechos atroces constituyan delitos contra la humanidad, deben ser la expresión de la voluntad totalitaria de un Estado dirigida contra un sector de la población civil, en este caso, por razones políticas-ideológicas”. Deben ser parte de la política de un Estado o de una organización para promover esa política.
Luego, cita al Procurador: “aun cuando la fuerza que impulsa la política de terror y/o persecución no sea la de un gobierno, debe verificarse el requisito de que al menos debe provenir de un grupo que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él”.
Este requerido control absoluto no puede verificarse con la vigencia de un sistema republicano, donde los poderes se contrapesan y están sujetos al monitoreo de la sociedad civil, a través de sus entidades intermedias, como la prensa, y en el período que nos ocupa, particularmente, de los sindicatos, los empresarios y las fuerzas armadas.
Considera Pettigiani que la actividad de la CNU en la ciudad de Mar del Plata estaba desconectada del contexto nacional, a pesar de la inserción expuesta en las instituciones locales. Por eso, no pueden considerarse sus actividades como una práctica estatal, lo cual se requiere para aplicar el concepto de delitos contra la humanidad. En ese momento, la vida política e institucional de la ciudad de Mar del Plata transcurría por otros carriles, al punto que la intendencia local estaba en manos del socialismo.
Recién a partir del 24 de marzo de 1976, el Estado se transformó en una maquinaria que produjo la más grande tragedia de nuestra historia. Dice el fiscal: “constituye un error histórico, y jurídico, equiparar el período posterior a enero de 1976, con el período previo. Hasta fin del año 1975 funcionaba una democracia constitucional (…) Es esta voluntad totalitaria, concretada el 24 de marzo de 1976 -la que repetimos no puede presentarse en una democracia constitucional-, dirigida contra la población civil a través de actos atroces, la que se castiga con la categoría de delitos de Lesa Humanidad”.
Este dictamen, ajustado a derecho, que se suma a los parámetros del Tribunal Supremo de España –en el caso de Isabel Martínez de Perón-, fue ignorado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata bajo la orientación de los jueces Roberto Atilio Falcone y Mario Portela.
La situación creada hoy, híper amplificada por el diario La Capital, no guarda ni respeta las garantías constitucionales del estado de derecho.

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